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Ayudas Ayuntamiento de Madrid: Plan Transforma tu Barrio 2025

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid
Convocatoria publicada en el BOCM nº 253 (23/07/2025)
El Ayuntamiento de Madrid convoca subvenciones para rehabilitación de los edificios residenciales incluido en el Plan Transforma tu Barrio 2025. Estas ayudas están dirigidas actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarios:
- Comunidades de propietarios
- Propietarios únicos de viviendas unifamiliares
- Propietarios únicos de edificios con compromiso aportación viviendas vacías a Reviva Madrid
- Cooperativas
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Dependiendo de los diferentes barrios:
- Obras de accesibilidad
- Obras de conservación
- Obras de eficiencia energética
- Retirada de amianto.
Requisitos principales:
Deberán estar ubicados en los siguientes barrios:
- Barrio de San Cristóbal de Los Ángeles (Línea 1)
- Barrio de la Concepción (Línea 2)
- Poblado dirigido de Fuencarral-Santa Ana (retirada de amianto) (Línea 3)
- Barrio de Puerto Chico (Línea 4)
Los edificios deberán haber sido construidos antes de 1998
Ha de contar con uso residencial vivienda (Superficie construida ≥ 70% destinada a residencial vivienda)
Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
Se requiere entre otros, proyecto o memoria técnica redactado por técnico competente o instalador y presupuesto aprobado.
Certificado de Eficiencia Energética del estado actual y previsto o final, para actuaciones de eficiencia energética.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Tipo de actuación |
% sobre costo real |
Cuantía máxima |
Accesibilidad |
35 |
3.000 €/vivienda y/o local |
Conservación |
50% |
25.000 €/edificio |
Eficiencia energética |
35% + 10% con Plan de Monitorización |
55.000 €/edificio |
90% en viviendas con Plan Monitorización |
No aplica |
|
Retirada amianto |
50% |
No aplica |
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad. No obstante, el importe de éstas en ningún caso podrá superar el coste de la actuación
Presupuesto total destinado
La dotación presupuestaria se reparte entre los diferentes barrios de la siguiente manera:
San Cristóbal de Los Ángeles |
1.000.000,00 € (2025-2026) |
Barrio de la Concepción |
500.000,00 € (2026) |
Poblado dirigido de Fuencarral-Santa Ana |
500.000,00 € (2026) |
Barrio de Puerto Chico |
500.000,00 € (2026) |
El total asciende a 2.500.000,00 €, que se ejecutará en los ejercicios 2025 y 2026.
¿Cuál es el plazo para solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 4 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Apertura de presentación de solicitudes el 24/07/2025 cierre del plazo el 24/11/2025
Para obtener más información sobre la convocatoria consulta:
Email: rehabilitacion@madrid.es
Teléfono: 915880322.
Página web del Ayuntamiento de Madrid: Transforma tu Barrio 2025
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Ayudas Ayuntamiento de Madrid: Renovación de los edificios de uso residencial en el Poblado Dirigido de Caño Roto 2025

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria publicada en el BOCM nº 166 (14/07/2025).
El Ayuntamiento de Madrid convoca subvenciones para de renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el “Poblado Dirigido de Caño Roto”. Estas ayudas están dirigidas a impulsar obras que garanticen las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de las mismas, incluyendo las actuaciones de demolición y de nueva construcción en sustitución de las demolidas en aquellas que técnicamente lo requieran.
Apertura de presentación de solicitudes el 15/07/2025 cierre del plazo el 14/10/2025
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarios:
Personas físicas propietarias de edificios residenciales deuso vivienda, en categoría unifamiliar y promotoras de las actuaciones.
En caso de existir varios propietarios, se deberá designar entre ellos al promotor y responsable de la obra
¿Qué actuaciones se subvencionan?
• Obras de demolición de viviendas.
• Obras de renovación y nueva construcción de viviendas en sustitución de las demolidas-
• Gastos de realojos para acometer lo anteriormente mencionado.
• Proyectos y Dirección técnica o facultativa de las obras, informes técnicos y certificados.
Requisitos principales:
• Tener solicitado título habilitante para la ejecución de las obras en obras sin iniciar
• Disponer del título habilitante para la ejecución de las obras en obras iniciadas o finalizadas.
• Se requiere entre otros, proyecto o memoria técnica y presupuesto.
• En caso de existir varios propietarios del inmueble, designación del promotor según modelo de la convocatoria.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Para demolición de la vivienda se cubrirá hasta el 80% de su coste total y hasta un límite por vivienda de 20.000,00 €
Para construcción de nueva vivienda en sustitución de la demolida subvención se cubrirá hasta el 80% de su coste total y hasta un límite por vivienda de 90.000,00 €
Para realojos de los ocupantes de vivienda demolida se cubrirá hasta 4.000,00 €/año durante un máximo de 3 años
Para redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, informes técnicos y certificados se cubrirá hasta el 80% de su coste total y hasta un límite por vivienda de 15.000,00 €
Las ayudas pueden incluir el IVA no recuperable.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor de mercado
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad. No obstante, el importe de éstas en ningún caso podrá superar el coste de la actuación
Presupuesto total destinado
La dotación presupuestaria asciende a 500.000,00 €, que se ejecutará en el ejercicio 2025 y 2026.
¿Cuál es el plazo para solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Apertura de presentación de solicitudes el 15/07/2025 cierre del plazo el 14/10/2025
Para obtener más información sobre la convocatoria consulta:
Email: rehabilitacion@madrid.es
Teléfono: 915880322.
Página web del Ayuntamiento de Madrid
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Nuevo Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios: lo que necesitas saber

Publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, el Real Decreto 659/2025 introduce modificaciones clave al RD 390/2021, con el objetivo de mejorar y adaptar el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (CEE)
Pueden ser técnicos competentes: Técnicos con atribuciones profesionales según la LOE, Titulados universitarios de determinadas ramas técnicas y Técnicos de FP o certificados profesionales
En cumplimiento de las nuevas exigencias europeas, con el fin de:
- Alinearse con la Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de los edificios.
- Para superar el modelo de acreditación basado solo en titulaciones, apostando por un sistema mixto de cualificaciones profesionales, conocimientos específicos y formación complementaria.
- Para garantizar mayor calidad técnica y transparencia en los certificados de eficiencia energética.
¿Quién puede ser técnico competente?
Se establece un nuevo sistema basado en conocimientos, formación y competencias, que distingue entre varios perfiles profesionales:
1. Técnicos con atribuciones profesionales según la LOE:
- Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.
- Continúan siendo competentes para certificar tanto proyectos como edificios terminados.
2. Titulados universitarios de determinadas ramas técnicas:
- Arquitectura, edificación, ingeniería industrial, telecomunicaciones, química, medioambiente, física, matemáticas, informática, etc.
- Deberán completar un curso oficial de dos módulos (con posibilidad de convalidar si ya tienen la formación).
3. Técnicos de FP o certificados profesionales:
- Formación profesional de grado superior o Certificados de Profesionalidad que incluyan contenidos específicos de eficiencia energética.
- Deberán superar ambos módulos del curso de formación complementaria, salvo convalidación.
Curso obligatorio para técnicos no habilitados directamente
Se establece un curso oficial dividido en dos módulos:
- Módulo 1: conocimientos básicos de energía, edificación, tecnología y economía.
- Módulo 2: normativa, herramientas de certificación, tramitación y ayudas públicas.
La superación de estos módulos tiene validez nacional, sin necesidad de trámites adicionales entre comunidades autónomas.
Registro de Técnicos Competentes
Se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica. Las comunidades autónomas podrán:
- Usar directamente este registro.
- O bien mantener su propio registro autonómico y enviar actualizaciones mensuales al ministerio.
Procedimiento de acreditación
Para ejercer como técnico competente será obligatorio presentar una declaración responsable previa ante la administración autonómica correspondiente. Esta habilitación es válida para todo el territorio nacional.
Calendario de implementación
- Entrada en vigor: 12 meses tras su publicación en el BOE (julio de 2026).
- Registro centralizado operativo: en 8 meses (marzo de 2026).
- Procedimientos autonómicos adaptados: en 12 meses (julio de 2026).
- Evaluación de calidad de los certificados: en 24 meses.
Derogaciones
Se deroga el Real Decreto 891/1980, sobre homologación de paneles solares, ya obsoleto tras la nueva legislación europea.
Fuente oficial: BOE-A-2025-15230
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Diferencias entre certificado de eficiencia energética y certificado de ahorro energético

En un contexto cada vez más enfocado en la sostenibilidad y la eficiencia energética, los profesionales del sector de la edificación y los ciudadanos en general se enfrentan a una creciente variedad de certificaciones relacionadas con el consumo y el ahorro de energía. Entre ellas, los Certificados de Eficiencia Energética (CEE) y los Certificados de Ahorro Energético (CAE) destacan como herramientas clave, pero con funciones, objetivos y marcos normativos muy distintos.
Este artículo tiene como objetivo aclarar las diferencias esenciales entre ambos certificados
Certificado Energético
Un certificado energético es un documento técnico con el que analizamos, estudiamos y calificamos a través de diferentes parámetros del edificio, el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero, dándonos como resultado la eficiencia energética del edificio.
Cuando hablamos de edificio nos referimos a una vivienda individual, a un edificio de viviendas de uso colectivo o a un piso dentro de un edificio de viviendas de uso colectivo.
El certificado dispone de una escala de letras, desde la A (muy eficiente) hasta la G (poco eficiente) para calificar la eficiencia energética de los edificios.
El certificado de eficiencia energético es obligatorio para edificios nuevos y existentes que se vendan o alquilen. También se ha convertido en un documento necesario para la tramitación de subvenciones para realizar obras y rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
CAE
Un CAE es un certificado de ahorro energético. Es un sistema de acreditación de los ahorros anuales de consumo de energía final, conseguidos por actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un edificio, industria o instalación.
El sistema CAE trata de incentivar las actuaciones e inversiones en eficiencia energética para cumplir con los objetivos de ahorro energéticos establecidos a nivel europeo, a través de la comercialización de los CAE.
Las actuaciones de eficiencia energética tienen que cumplir con la normativa CAE y podrán clasificarse en estandarizadas o singulares. Para ello, existe un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética por las cuales se podrá generar Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Las comercializadoras de energía pueden utilizar los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) obtenidos por un propietario de un edificio de diversas manera dependiendo de sus estrategias comerciales. Aquí hay algunos ejemplos:
Venta en el mercado de CAEs: Si el propietario del edificio genera CAEs por medidas de eficiencia energética, puede venderlos a la comercializadora. Esta los adquiere para cumplir con sus propios objetivos de ahorro energético.
Cumplimiento de obligaciones: Las comercializadoras deben cumplir con ciertos objetivos de eficiencia energética. Los CAEs les permiten justificar que han contribuido a la reducción del consumo energético, evitando sanciones o costos adicionales.
Incentivos y descuentos: Algunas comercializadoras ofrecen incentivos financieros a propietarios que implementan medidas de eficiencia y generan CAEs. Esto puede traducirse en descuentos en tarifas o beneficios adicionales.
Compensación de emisiones: Algunas comercializadoras emplean los CAEs para compensar su huella de carbono o mejorar su balance energético, cumpliendo así con las regulaciones ambientales.
Diferencias principales entre CEE y CAE
Las principales diferencias entre un certificado energético y un CAE son:
Un certificado energético evalúa la eficiencia energética de un edificio, mientras que un CAE acredita la reducción de consumo de energía final anual conseguida en la ejecución de un proyecto de mejora energética específico.
La evaluación de un certificado energético se basa en el estudio de las características del edificio, especialmente en el estudio de la envolvente y las instalaciones del edificio, mientras que un CAE se basa en la medición y verificación de ahorros energéticos reales obtenidos por la mejora energética de las características del edificio.
En conclusión, entender las diferencias entre un certificado energético y un CAE es fundamental para los profesionales del sector de la eficiencia energética. La legislación europea y española establece el marco para la regulación de ambos conceptos, y es importante conocer las normativas específicas que los rigen.
Referencias legislativas
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
- Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
- Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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Información Plan Rehabilita Madrid 2025

Si estás interesado en beneficiarte del Plan Rehabilita 2025, desde el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid te ofrecemos asesoramiento especializado a través de la Oficina SIREM.
Nuestro equipo técnico te orientará sobre los requisitos, documentación necesaria y pasos para tramitar correctamente tu solicitud de subvención, así como sobre las actuaciones subvencionables en materia de eficiencia energética, accesibilidad y conservación de edificios.
Atención presencial y telefónica con cita previa.
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Reclamaciones Vagar Goan

Debido a la cantidad de quejas y reclamaciones individuales por las actuaciones de la Empresa Vagar Goan, se facilita el siguiente correo a todos los damnificados, info@aparejadoresguadalajara.es, contacto del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnico de Guadalajara, que pretende agrupar a los ciudadanos que han sido afectados por la falta de atención en su proceso de subvenciones para gestionar las oportunas acciones legales contra sus responsables.
Se recuerda que, si no ha sido archivada su solicitud de ayudas por falta de contestación a los requerimientos formulados por la administración, lo más urgente es atender dichas cuestiones. Para ello pueden ponerse en contacto con esta oficina a fin de hacer llegar al interesado las comunicaciones pendientes de notificar y deben contratar los servicios de un profesional cualificado que atienda y redacte los documentos de carácter técnico, a fin de no perder la ayuda solicitada.
Telefono de contacto: 917 014 542
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Plan Rehabilita Madrid 2025: Ayudas a la rehabilitación edificatoria

El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado el 3 de junio de 2025, una nueva edición del Plan Rehabilita Madrid, dotada con 50 millones de euros para subvencionar actuaciones de mejora en edificios residenciales. Esta convocatoria busca impulsar la rehabilitación integral del parque inmobiliario madrileño mediante ayudas que cubren entre el 40 % y el 90 % del coste de las obras.
Plazos de solicitud Primera fase: del 4 de junio al 31 de julio de 2025. Segunda fase: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025.
¿A quién va dirigido?
Pueden solicitar las ayudas:
- Comunidades de propietarios o mancomunidades.
- Propietarios únicos de edificios residenciales.
- Sociedades cooperativas de propietarios.
Los edificios deben estar construidos antes de 1998, tener uso mayoritario residencial (≥70 %) y contar con un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) redactado previo a la presentación de la solicitud de subvención.
Líneas de actuación subvencionables
El Plan Rehabilita Madrid 2025 articula las ayudas en cinco líneas principales:
1. LÍNEA ACCESIBLE (mejora de la Accesibilidad):
Instalación de ascensores, video-porteros, rampas, ampliación de cabinas o número de paradas de ascensores, plataformas y automatización de accesos para eliminar barreras arquitectónicas.
2. LÍNEA CONSERVA (actuaciones de Conservación):
Rehabilitación de elementos estructurales, cimentación, fachadas, cubiertas, (en ambos casos con mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico), instalaciones comunes y puertas de acceso a garajes.
3. LÍNEA VERDE (mejora de la Eficiencia energética):
Mejora de la envolvente térmica, sustitución de carpinterías, instalación de energías renovables, mejoras en las instalaciones (climatización, ACS, ventilación, iluminación, ascensores, hidráulicas, movilidad sostenible), cubiertas vegetales, jardines verticales, mejora de eficiencia energética en el conjunto del edificio (por encima de unos mínimos), ajardinamiento en ciertas condiciones.
4. LÍNEA SALUD (mejora de la Salubridad):
Eliminación de amianto, reducción de concentraciones de radón, recogida y separación de residuos, insonorización de cuartos técnicos del edificio.
5. LÍNEA SEGURIDAD (mejora de la Seguridad):
Adaptación a la normativa de instalaciones eléctricas, protección contra incendios y ascensores.
Para más información puedes consultar en transformamadrid
Descagar convocatoria.
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Ayudas 2025 para la Mejora de la Accesibilidad en Viviendas

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
Convocatoria publicada en el BOCM - Real Decreto 42/2022
La Comunidad de Madrid convoca las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Estas ayudas están dirigidas a impulsar obras que eliminen barreras arquitectónicas y faciliten la vida diaria a personas mayores, con movilidad reducida o discapacidad.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarios:
Comunidades de propietarios y sus agrupaciones.
Propietarios de viviendas unifamiliares o edificios residenciales.
Administraciones públicas y empresas participadas por estas.
Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias, así como cooperativas acreditadas.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Obras que mejoren la accesibilidad:
En zonas comunes de edificios residenciales colectivos.
En el interior de viviendas unifamiliares o dentro de los pisos.
Requisitos principales:
Los inmuebles deben estar construidos antes de 2006.
Deben ser domicilio habitual de los residentes.
Se requiere informe técnico, licencia y proyecto o memoria técnica.
En edificios, se exige acuerdo previo de la comunidad y que al menos el 30 % de las viviendas sean residencia habitual.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La subvención cubrirá hasta el 60 % del coste total de la actuación (ampliable en ciertos casos) y con los siguientes límites por tipo de vivienda:
Hasta 12.500 € por vivienda en viviendas unifamiliares.
Hasta 9.000 € por vivienda, más 90 €/m² de superficie construida de locales comerciales u otros usos, si estos participan en el coste de la actuación (en edificios colectivos).
Hasta 6.000 € por vivienda en edificios residenciales colectivos sin participación de locales.
Incremento adicional de 3.000 € por vivienda si el edificio está declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o protegido.
Las ayudas pueden incluir honorarios técnicos, redacción de proyectos, informes, certificados, y el IVA no recuperable.
Presupuesto total destinado
La dotación presupuestaria asciende a 25.539.855,07 €, que se ejecutará en el ejercicio 2026.
¿Cuál es el plazo para solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Apertura de presentación de solicitudes el 27/05/2025 cierre del plazo el 28/07/2025
Para obtener más información sobre la convocatoria consulta:
La página web de la CAM
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Abierto el plazo de presentación de solicitudes para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025

El objetivo de este proceso de subvención es la sustitución en instalaciones térmicas de edificios de calefacción o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria de calderas de gasóleo por instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, en el municipio de Madrid.
Plazo de presentación de solicitudes desde el 21 de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025.
El período subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. A estos efectos se considerará como fecha de realización de la reforma, la que figure en la diligencia firmada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) sobre el certificado de instalación emitido una vez se haya ejecutado la reforma o la que se indique en el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid confirmando la finalización del procedimiento de diligenciado.
Las solicitudes podrán presentarse a través de medios electrónicos por el interesado o a través de las empresas instaladoras registradas, para más información pincha en el siguiente enlace.
En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El crédito de la convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), ampliable en 900.000 euros.
Para conocer más información sobre la convocatoria pincha aquí.
Actualidad
Abierto el plazo de presentación de solicitudes para el Plan Adapta 2025 del Ayuntamiento de Madrid

Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para el Plan Adapta 2025 del Ayuntamiento de Madrid, con un importe de 4 millones de euros para esta convocatoria, que subvenciona las actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid.
El plazo de presentación es desde el 8 de abril hasta el 7 de julio de 2025.
Esta convocatoria de 2025 presenta como novedades las obras de adaptación del acceso a locales situados en la primera planta de edificios residenciales y adaptación de los medios de acceso a piscinas comunitarias.
El plan ofrece ayudas para mejorar la accesibilidad de viviendas, locales y elementos comunes en edificios, dividido en cuatro líneas de actuación:
- Línea A – Adaptación de Viviendas para personas con discapacidad.
- Línea B – Adaptación de Locales en edificios de uso residencial.
- Línea C – Adaptación de Viviendas para personas con enfermedades raras.
- Línea D – Accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales.
Para más información puedes consultar en Transforma Madrid.
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Sistema CAE (Certificación de Ahorro Energético)

Escucha "Edificamos", el servicio informativo en formato podcast del Colegio que, con periodicidad quincenal, difunde, analiza e interpreta las principales noticias de actualidad y las tendencias en el ámbito de la edificación.
Nora Iglesias, jefe de producto CAE en Iberdrola, acude a Edificamos para responder a las preguntas de Susana y David sobre el Sistema de CAE. Los CAE son Certificados de Ahorro Energético que se obtienen tras una mejora de eficiencia energética. Estos CAE se pueden vender y, de ese modo, recuperar parte de la inversión destinada a mejorar energéticamente un inmueble.
En el programa de hoy se desvelan todas las dudas sobre estos certificados, cómo se generan, qué valor tienen y cómo se pueden convertir en dinero contante y sonante para los ciudadanos que realizan una rehabilitación energética. Además, escucharemos nuevas consultas de ciudadanos en nuestra sección “La duda en casa”.
Edificamos puede seguirse a través de las principales plataformas de distribución de estos contenidos en formato de audio como Spotify, Amazon Music, Samsung Podcast, Index..
David Arias Arranz, asesor del Gabinete Técnico de Aparejadores Madrid, y Susana Pérez Castaños, responsable de la Oficina de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación del propio Colegio, son los conductores del podcast, un espacio de referencia de información y debate para la profesión y los agentes de la edificación. Al mismo tiempo, el programa acerca y hace comprensibles para la ciudadanía en general los retos y desafíos que afronta el sector de la vivienda en momentos de crítica importancia como el actuales.
Edificamos, el podcast de la arquitectura técnica, complementa la ya amplia oferta informativa en esta materia del Colegio de Aparejadores de Madrid. Recientemente la institución comenzó a emitir un informativo audiovisual semanal a través de Aparejadores Madrid TV, el canal informativo del Colegio en la plataforma YouTube. Además, BIA, la revista trimestral de los aparejadores de Madrid, lleva ya una larguísima andadura de 320 números de cita ininterrumpida con todos sus lectores en formato impreso, y recientemente ha reforzado, enriquecido y modernizado su versión digital, consultable en línea y descargable para todos los interesados a través de Internet.
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Abierto el plazo de presentación de solicitudes para el Programa 1 en Pinto

Aprobada la convocatoria para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio-Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP) fase I en el municipio de Pinto.
Plazo y presentación de solicitudes 13/03/2025 a 13/06/2025
Los barrios elegidos son:
- La Indiana
- Zona centro (Dolores Soria y Avenida España)
- Parque Éboli
- El Prado
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( 13/03/2025 a 13/06/2025).
Para más información pincha en el siguiente enlace
Consulta el extracto de la convocatoria aquí
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Pasaporte de renovación y equivalencias con el LEEX

Siguiendo con las publicaciones sobre el futuro de la eficiencia energética, cambios y modificaciones que tenemos que tener en cuenta, en esta publicación vamos a hablar de una de las innovaciones más destacadas de la Directiva es la creación del pasaporte de renovación, una herramienta que permite a los propietarios planificar mejoras energéticas a largo plazo.
El fin del pasaporte es planificar por etapas y cuantificar, todas las posibles mejoras que se puedan llevar a cabo en un edificio existente, para transformar el inmueble en un edificio de cero emisiones antes de 2050.
El pasaporte de renovación de edificios surge en la Directiva Europea 2023/1275 de la eficiencia de los edificios, como propuesta para motivar la renovación energética del parque inmobiliario existente.
Inicialmente, se propone como un documento voluntario, que debería estar implantado por las instituciones el 26 de mayo de 2026.
El fin del pasaporte es planificar por etapas y cuantificar, todas las posibles mejoras que se puedan llevar a cabo en un edificio existente, para transformar el inmueble en un edificio de cero emisiones antes de 2050. Se trata de organizar una renovación en profundidad y priorizar unas actuaciones sobre otras. Esta planificación, debe ser minuciosa en cuanto al proceso de ejecución para poder realizar esa importarte renovación evitando, en la medida de lo posible, molestias para los usuarios y permitir que puedan seguir utilizando el edificio; evitar que unas actuaciones interfieran con otras y por un análisis exhaustivo de los costes, para poder abordar los pagos sin que la rehabilitación planteada suponga una carga desproporcionada para los propietarios.
El objetivo de partida del documento serán las mejoras en materia energética, pero podrán incluirse propuestas en campos como, seguridad contra incendios, la eliminación de sustancias peligrosas como amianto o plomo, y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
Con este documento, los usuarios estarían informados del potencial (sobre todo energético) de sus edificios y conocerían cuales son las actuaciones necesarias para que los edificios existentes en los que habitan, pudieran llegar a estar muy cerca de cumplir con las exigencias de una construcción nueva, tanto en edificio de consumo casi nulo, como en cumplimiento de la normativa en vigor como el CTE.
¿Quién lo redacta?
El pasaporte de renovación lo expedirá, tras una o varias visitas in situ, un experto cualificado o certificado. Los expertos deberán estar certificados, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791, teniendo en cuenta su competencia.
El pasaporte de renovación se podrá expedir de forma conjunta con el CEE, y es recomendable que lo redacte el mismo técnico, ya que es el punto de partida para el análisis del estado energético del edificio.
Es aconsejable disponer de un técnico de cabecera en el edificio para que estudie, evalue y redacte todos aquellos documentos que se precisen para la realización de una rehabilitación en nuestro inmueble.
El CEE, el LEEx y el pasaporte de renovación
Con esta nueva herramienta, se da continuidad a los recursos ya existentes; el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) de expedición obligatoria en determinados casos (regulado según RD 390/2021) y al Libro del Edificio Existente (LEEx) cuya obtención es voluntaria (según RD 853/2021).
El nuevo documento podrá sustituir las recomendaciones del CEE para mejorar de manera rentable la eficiencia energética. No obstante, será posible como hasta ahora, obtener un CEE sin necesidad de disponer del pasaporte de renovación, mientras tenga carater voluntario
Equivalencias con el LEEX
El pasaporte presenta algunas diferencias (Bloque I) pero también algunas similitudes (Bloque II) con el Libro del Edificio Existente (LEEx).
El LEEx (según RD 853/2021) en su bloque I, dedicado al estado actual del edificio y sus actuaciones pasadas, debe recoger el historial de inspecciones realizadas (especialmente ITE e IEE), incidencias técnicas, así como todas las labores de mantenimiento o reforma anteriores y futuras, empresas intervinientes, etc, y todas las características técnicas relevantes, para que los usuarios conozcan su edificio, ya que muchos de ellos, debido al año de construcción, no disponen de documentación anterior con esa información técnica.
El pasaporte de renovación tiene similitudes con el LEEX ya que, en el bloque II de “potencial de mejora”, se deben proponer mejoras en diferentes escalas de ahorro energético (30% 45% y 60%), además de incluirse actuaciones prioritarias en materia de mantenimiento, accesibilidad y resto de cumplimientos del CTE como puede ser el DB SI (contraincendios).
Por tanto, si se dispone de LEEX, el técnico podrá basar la redacción del pasaporte de renovación en el bloque II, priorizando la mejora energética para poder optar a futuras subvenciones y financiaciones para las obras y completando el bloque de potencial de mejora, analizando minuciosamente la planificación y priorización de las actuaciones que se hubieran indicado o reajustándolas.
Si no se dispone de ese Libro del Edificio Existente, es un buen momento para que los técnicos redacten el pasaporte de renovación, e informen a los usuarios de todas las posibilidades de mejora en materia energética que tiene su edificio, estaremos pendientes de la adaptación de este documento a nuestra normativa, es época de cambios.
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Abierto el plazo presentación de solicitudes para el programa 1 en el Valle Norte del Lozoya

La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya convoca las subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Cuantía: La dotación destinada a financiar esta convocatoria asciende a 2.696.520,75 euros
La Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya convoca las subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Valle Norte del Lozoya Fase I”, en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya.
Plazo y lugar de presentación
Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( 19/02/2025 al 19/04/2025) .
El lugar de presentación de solicitudes es la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.