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El futuro de la Rehabilitación Energética

En mayo de 2024, se publicó la Directiva 2024/1275 sobre Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), que actualiza y refunde la Directiva 2010/31/UE.
Entre los muchos objetivos que ha marcado la UE en esta directiva está la creación de “ventanillas únicas” por parte de las administraciones, cuyo objetivo es la asistencia técnica dirigida a asesorar e informar a todos los agentes implicados en la rehabilitación de nuestros inmuebles centrándose en la eficiencia energética de los mismos.
A partir del 1 de enero 2025 se prohibirá subvencionar las calderas independientes de combustibles fósiles. Los incentivos financieros serán aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica.
La Oficina de Rehabilitación del Colegio de Aparejadores de Madrid, fiel a su compromiso con el planeta y su entidad de servicio público a la ciudadanía, comienza con esta labor, y que mejor forma de hacerlo que con un pequeño punto de información sobre el futuro de la rehabilitación energética. ¡¡¡Empezamos!!!
1. LA DIRECTIVA EUROPEA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación (EPBD), que se aprobó en el Parlamento europeo el 12 marzo, publicada en mayo de 2024, concede un plazo de dos años para su trasposición a los países integrantes de la UE.
Recordemos brevemente los compromisos de esta directiva:
- Todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030.
- Los edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo ya en 2028.
- En el caso de los edificios residenciales existentes, deberán adoptarse medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16% para 2030 y de al menos entre un 20 y un 22% para 2035 (con referencia los valores de 2020). los edificios existentes deben transformarse en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050.
- La norma establece también que si fuera técnica y económicamente adecuado, los Estados miembros tendrán que implementar instalaciones solares de forma paulatina en edificios públicos y no residenciales, dependiendo de su tamaño, y en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030.
- Además, los países deberán adoptar medidas para eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración con miras a eliminar por completo las calderas de combustibles fósiles para 2040.
A partir del 1 de enero 2025 se prohibirá subvencionar las calderas independientes de combustibles fósiles. Los incentivos financieros serán aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica.
* La directiva define como edificio de cero emisiones aquel edificio eficiente, con un consumo de energía primaria nulo o muy bajo, que no genera emisiones de combustibles fósiles.
Queda clara la finalidad de esta directiva y la necesidad de empezar a trabajar al respecto con todos los intervinientes en el proceso, siendo necesaria e imprescindible la colaboración público-privada que esta Oficina comenzó el año 2022, a través del convenio firmado con la CAM.