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La venta de tus ahorros energéticos pueden contribuir al pago de la rehabilitación energética de tu edificio. Certificado de ahorro energético

La rehabilitación energética es una necesidad por la que apuestan todos los países de la Unión Europea, fruto de esta apuesta son las subvenciones destinadas a la rehabilitación energética de nuestros edificios y viviendas, las bonificaciones fiscales y los Certificados de ahorros energéticos, conocidos como CAE, sobre estos últimos queremos hablar en esta publicación.
El CAE es un documento, equivalente a 1kwh, que refleja los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de ahorro energético a lo largo de 12 meses desde la implantación de dicha actuación.
Para actuaciones que se hayan ejecutado desde el 26 de enero de 2023 es posible vender el ahorro energético generado por la rehabilitación realizada en tu inmueble a través del Sistema de Certificado de Ahorro Energético (CAE).
Mediante el Sistema CAE, los propietarios pueden monetizar sus ahorros energéticos, recuperando parte de la inversión destinada a eficiencia energética ya que pueden recibir una contraprestación por la venta de estos ahorros. El sistema CAE no es una subvención, es una venta privada, cuyo valor lo marca el mercado.
Este sistema, surge de la necesidad de crear nuevos ahorros energéticos en proyectos de eficiencia energética para que España cumpla con las obligaciones adquiridas con la UE. Estos Certificados se regulan desde el marco normativo establecido por la Directiva 27/2021/UE de Eficiencia Energética de la Unión Europea y en España se ha regulado a través del Real Decreto 36/2023, Orden TED/ 815 2023 y Orden TED/845/2023.
Para entender el proceso vamos a definir los agentes intervinientes en el Sistema CAE estos son:
• Sujetos obligados: empresas energéticas obligadas a conseguir cantidades establecidas de ahorro energético al año y que pueden cumplir esta obligación pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o liquidando CAE.
• Sujetos delegados: empresas que pueden ayudar a los sujetos obligados a conseguir CAE.
• Propietario del ahorro: es la persona o entidad que genera unos ahorros que se pueden convertir en CAE. El propietario del ahorro suele coincidir con el usuario final.
• Verificador de ahorro energético: entidad supervisora acreditada por ENAC.
• También forma parte del sistema CAE: administración, Gestores Autonómicos y Coordinador Nacional del sistema de CAE con funciones de validación documental, emisión del CAE e inscripción en el Registro Nacional y verificación del cumplimiento de obligaciones de ahorro y supervisión del sistema.
El proceso del Sistema CAE es el siguiente:
Existen dos tipos principales de actuaciones que permiten la obtención de CAE, estandarizadas (acciones sencillas que se recogen dentro del catálogo de fichas CAE) y singulares (acciones más complejas no incluidas en el catálogo).
Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.
La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.
Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes
Para más información:
https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae.html